¿Te arriesgarías a incumplir un contrato?

¿Te arriesgarías a incumplir un contrato?

Un contrato está para ser cumplido. ¿Y si no lo respetas? Atentos...

Nuestra cliente es una agencia inmobiliaria con amplia trayectoria en la provincia de Huesca.

Firmó un contrato de mediación para la venta de un bien inmobiliario y realizó gestiones de venta con varios posibles compradores.

Uno de ellos compró dicho patrimonio, pero a través de otra agencia inmobiliaria con la que los propietarios habían firmado un contrato de intermediación sin cancelar el primero con nuestra cliente.

Al sospechar que se trataba de un fraude para no pagar la comisión pactada con nuestra representada (era superior a la de la segunda inmobiliaria), una vez interpuesta demanda judicial, el Juzgado ha condenado a los propietarios al pago a nuestra cliente de los honorarios pactados.

Como explica la Sentencia, aportamos testigos que acreditaron la labor comercial realizada por nuestra cliente, incluyendo a la persona que compró los inmuebles, así como que los propietarios no resolvieron el contrato firmado con ella.

Un contrato está para ser cumplido y, por ello, condena a los propietarios al pago de más de 46.000 € a nuestra cliente, más intereses y costas procesales, a pesar de que se demostró que los propietarios habían pagado ya una comisión a la segunda inmobiliaria.

¿Te arriesgarías?

Publicado
el 10-02-2021

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