1. Demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado.
2. La obligación total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.
3. La buena fe del deudor. Se considera que existe buena fe cuando:
Antes de iniciar el proceso para la cancelación de las deudas, se ha tenido que celebrar el intento del acuerdo extrajudicial con los acreedores.
No se ha podido acudir a la Ley de la Segunda Oportunidad en los 10 años anteriores.
No haya sido condenado en los últimos diez años por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores.