¿Puedo acceder a la pensión de viudedad si no somos pareja de hecho?

¿Puedo acceder a la pensión de viudedad si no somos pareja de hecho?

El Tribunal Supremo a través de su reciente Sentencia nº 372/2022 de 24 de marzo, vuelve a su doctrina anterior y exige la inscripción de la pareja de hecho como requisito para poder acceder al cobro de la pensión de viudedad.

 

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso presentado por una viuda contra la resolución en la que se le denegaba el derecho a la pensión de viudedad por no haber formalizado la pareja de hecho que constituía. Y ello, pese a haber acreditado una convivencia de más de 50 años y a pesar de tener varios hijos en común.

 

De esta manera, el Tribunal Supremo ha resuelto el debate sobre si los requisitos para acreditar la existencia de la pareja de hecho, en aras a generar el derecho a la pensión de viudedad, son exclusivamente los previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado o si, por el contrario, es posible acreditar su existencia mediante otros medios.

 

Y lo ha hecho estableciendo que la prueba de la existencia de la pareja de hecho solo puede acreditarse mediante la inscripción en el correspondiente registro autonómico o municipal del lugar de residencia, constitución que debe producirse con al menos dos años de antelación al hecho causante.

 

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo abandona su anterior postura plasmada en la Sentencia 480/202, de 7 de abril de 2021, en la que admitía la condición de beneficiaria de la pensión, aceptando como prueba de la pareja el certificado de empadronamiento, al considerar que era un medio de prueba válido que demostraba la existencia de convivencia de manera inequívoca.

 


 

 

Recursos

 

▸  STS nº 372/2022, de 24 de marzo
▸  STS nº 480/2021, de 7 de abril
▸  Artículo 38.4 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado

 

Publicado
el 10-05-2022

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