Las novedades más relevantes de la última reforma laboral

Las novedades más relevantes de la última reforma laboral

Tras la entrada en vigor de la reforma laboral el pasado 31 de diciembre de 2021, hoy queremos traeros las novedades más destacables que se aplicarán de ahora en adelante.

 

Convenios colectivos

 

1. Se recupera la ultraactividad en los convenios colectivos de trabajo, es decir, que dichos convenios mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin límite de tiempo.

 

2. Los convenios colectivos sectoriales tendrán prioridad frente a los de empresa en cuestiones salariales y de jornada laboral.

 

3. El convenio colectivo aplicable a las contratas y subcontratas que presten servicios relativos a la actividad propia de la empresa principal será el convenio aplicable a la actividad realmente desarrollada.

 

Mecanismos de flexibilidad del empleo

 

1. Se crea el mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo. Este mecanismo deberá ser activado por el Consejo de Ministros mediante solicitud colectiva y permitirá que las empresas soliciten medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

 

▸  Encontramos dos modalidades: en primer lugar, la modalidad cíclica, que se aplicará cuando la aconseje una coyuntura económica general, y, en segundo lugar, la sectorial, que se aplicará cuando un sector experimente cambios permanentes que generen necesidades de transición profesional de los trabajadores.

 

2. Se modifican los requisitos y procedimientos de los ERTE de reducción de jornada o suspensión del contrato por razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor, facilitando su tramitación.

 

Fomento de la contratación indefinida y reducción de la temporalidad

 

1. Desaparece el contrato por obra o servicio, muy utilizado hasta ahora, y se da un periodo de 3 meses para adaptar los contratos temporales a la nueva regulación.

 

Se permite la contratación temporal únicamente en dos supuestos:

 

▸  Por circunstancias de la producción: solo en casos de incremento ocasional e imprevisible de la producción, con una duración máxima de 6 meses (ampliable a 1 año en convenio), y en casos de situaciones previsibles pero muy reducidas (no más de 90 días al año y no consecutivos).

 

▸  Por sustitución de un trabajador.

 

Además, se reduce el plazo de encadenamiento de contratos que permite que se considere a un trabajador fijo de 24 a 18 meses.

 

2. Se fomenta el contrato fijo discontinuo para la realización de trabajos de temporada o intermitentes, pero que tengan periodos de ejecución ciertos.

 

3. Se modifican los contratos formativos, de forma que encontramos el contrato de formación en alternancia, que permite compatibilizar la actividad laboral y los procesos formativos, y el contrato para la obtención de la práctica profesional.

 

4. Se crea un nuevo contrato fijo en el sector de la construcción. Al terminar la obra, la empresa debe realizar una propuesta de recolocación, previo desarrollo de un proceso de formación. El contrato termina si el trabajador rechaza la propuesta, si no está cualificado o si no hay obras en la provincia. En ese caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización del 7% sobre el salario desde el inicio del contrato.

 

Las indemnizaciones por despido...

 

...no han sido modificadas.

 

 

Sabemos que no siempre es fácil adaptarse a los nuevos cambios, por eso, si tienes alguna duda o necesitas acompañamiento en la aplicación de esta nueva normativa, desde Badía Ballestín abogados te asesoramos en todo el proceso.

 

¡Te esperamos!

 


 

Recursos

 

▸ Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Publicado
el 10-01-2022

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