Empresa, trabajador y teletrabajo

Empresa, trabajador y teletrabajo

EL #TELETRABAJO HA VENIDO PARA QUEDARSE

Es una realidad que ha puesto de relieve la actual crisis sanitaria y la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre.

Aunque ya existe una #norma que lo regula, existe un amplio margen para alcanzar #pactos entre la #empresa y el #trabajador que recojan la forma en que se desarrollará.

El #RDL aprobado por el Consejo de #Ministros establece las condiciones para considerar una situación laboral determinada como teletrabajo. Por ejemplo, no trabajar días sueltos, sino, como mínimo, el 30% de la #jornada laboral durante 3 meses (más de 1,5 días por semana).

Es un acuerdo #voluntario entre las partes (el trabajador no puede ser obligado) e individual con cada trabajador y que debe realizarse por escrito. Es reversible y se aplicará la #negociación #colectiva en el procedimiento, criterios y preferencias.

La empresa cubrirá los #gastos vinculados a la actividad (medios, equipos y herramientas) según lo establecido en el acuerdo o en la negociación colectiva.

Se conservarán los mismos #derechos que en presencial (como la desconexión) y las mismas obligaciones (como el registro horario de la jornada).

La empresa podrá establecer medios de #control, pero con respeto a la dignidad del trabajador.

#abogados #derecho #abogado #legal #derechopenal #derechocivil #leyes #derecholaboral #justicia #ley #asesoríaalegal #jurídico

Publicado
el 10-02-2021

Últimas noticias

¿Qué son las tarjetas 'revolving'?
¿Qué son las tarjetas 'revolving'?

¿Sabes lo que son las tarjetas 'revolving', quién las comercializa y lo que dice la Ley al respecto? Te contamos en qué deriva la falta de transparencia de este tipo de crédito al consumo, los intereses que debe asumir el consumir y cómo ayudarte.

Síguenos en las redes y entérate de las últimas noticias y ofertas