EL #TELETRABAJO HA VENIDO PARA QUEDARSE
Es una realidad que ha puesto de relieve la actual crisis sanitaria y la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre.
Aunque ya existe una #norma que lo regula, existe un amplio margen para alcanzar #pactos entre la #empresa y el #trabajador que recojan la forma en que se desarrollará.
El #RDL aprobado por el Consejo de #Ministros establece las condiciones para considerar una situación laboral determinada como teletrabajo. Por ejemplo, no trabajar días sueltos, sino, como mínimo, el 30% de la #jornada laboral durante 3 meses (más de 1,5 días por semana).
Es un acuerdo #voluntario entre las partes (el trabajador no puede ser obligado) e individual con cada trabajador y que debe realizarse por escrito. Es reversible y se aplicará la #negociación #colectiva en el procedimiento, criterios y preferencias.
La empresa cubrirá los #gastos vinculados a la actividad (medios, equipos y herramientas) según lo establecido en el acuerdo o en la negociación colectiva.
Se conservarán los mismos #derechos que en presencial (como la desconexión) y las mismas obligaciones (como el registro horario de la jornada).
La empresa podrá establecer medios de #control, pero con respeto a la dignidad del trabajador.
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