El uso de mascarillas en interiores

El uso de mascarillas en interiores

 

Hoy hablamos de cómo queda la situación tras la entrada en vigor del nuevo Real Decreto que pone fin al uso obligatorio de las mascarillas en espacios cerrados.

 

El día 20 de abril, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, el uso de mascarillas en interiores dejó de ser obligatorio en toda España, pero con una serie de excepciones

 

¿Cuál es la norma general y cuáles son las excepciones?

 

La norma general es que las mascarillas no son obligatorias en los espacios laborales, salvo que se emita una evaluación del riesgo del puesto de trabajo por parte de los responsables de prevención de riesgos laborales que aconseje su implantación, ya sea en un determinado puesto o bien en todo el centro de trabajo. 

 

Además, el artículo primero del Real Decreto incluye las restantes tres excepciones en las que el uso de la mascarilla seguirá siendo obligatorio para toda persona mayor de 6 años, salvo que presente problemas respiratorios o de similar índole que le impidan su uso o que la naturaleza de la actividad a realizar impida su uso, como ya venía previendo la normativa anterior. Así, se mantendrá:

 

1. En centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto para trabajadores como para visitantes y pacientes, salvo que se encuentren ingresados y permanezcan en su habitación. 

 

2. En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

 

3. En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes. 

 

Colegios y establecimientos privados

 

Por otro lado, nada se dice de los colegios, por lo que tendrán total libertad para modificar sus aforos, en cuanto a personal no docente o escolarizado, pero no para imponer el uso de las mascarillas. 


Por último, en cuanto a los establecimientos privados que quieran seguir manteniendo el uso de las mascarillas, deberán acogerse al derecho de admisión para denegar el acceso al interior a quien no la lleve.

 

 


 

Recursos

 

Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

 

Publicado
el 26-04-2022

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