El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre los efectos económicos que derivan de la declaración de nulidad de las cláusulas de gastos incluidas en los préstamos hipotecarios (entre bancos y consumidores).
Resuelven así la cuestión sobre a quién corresponde el pago de los gastos de tasación de la vivienda hipotecada.
La sentencia 35/2021, de 27 de enero de 2021 dictada por el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, indica que, cuando no resulte aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de crédito inmobiliario —es decir, los casos firmados antes de su entrada en vigor—, los gastos de tasación deberán ser abonados por el banco, y no por el consumidor.
Esta sentencia supone una buena noticia para todos los consumidores y deja claro que pueden reclamarse a la entidad bancaria la mitad de los gastos notariales y la totalidad de los pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y ahora también los correspondientes a la tasación de la vivienda.
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