“¿Tengo que aceptar que un vecino elimine el paso que yo tenía por su finca como única forma de acceder a la mía por no tener la servidumbre de paso documentada?”
Esta es una consulta frecuente de clientes agricultores en nuestro despacho, y la respuesta es rotundamente no. Son numerosos los procedimientos judiciales que hemos iniciado con total éxito para defender el mantenimiento y restitución de los pasos eliminados en estos términos.
Si eres agricultor, debes saber que el Código de Derecho Foral Aragonés te ampara. Esto es así porque reconoce —aun faltando documento que así lo refleje— la adquisición y la existencia de las servidumbres de paso al haber utilizado durante años los caminos presentes en una finca como acceso permanente a otra si esto se ha hecho de forma pública, pacífica e ininterrumpida.
Además, es importante saber que, aun no existiendo derecho de paso, si sobre el campo hay camino marcado y aparente, el dueño de la finca no puede suprimirlo sin más, pues el usuario está amparado por la denominada “acción sumaria” que le permite acudir a solicitar el auxilio judicial para su reposición por haber sido eliminado ilícitamente por la vía de hecho.
También han sido muchos los procedimientos judiciales promovidos desde nuestro despacho por este motivo en los que los Juzgados han obligado al propietario de una finca a volver a ejecutar sobre su parcela el camino suprimido para garantizar el tránsito a favor del usuario mientras se discute si existe realmente derecho de paso o no.
Si tienes dudas al respecto o conoces a alguien que las tenga, ¡estaremos encantados de ayudarte!
Recursos
▸ Código Civil [Título VII. De las servidumbres (arts. 530 a 604)]